viernes, 12 de enero de 2018

Reglamento de clientes de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones


Se aprueba el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que sienta diversos principios que amplían la esfera de derechos de los clientes de todos los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y del Servicio de Radiodifusión por Suscripción Satelital, y el grado de protección de los mismos.

Entre los mencionados derechos que se reglamentan, corresponde enunciar, entre otros, que en caso de existir discrepancias entre cláusulas contractuales y disposiciones del reglamento, prevalecerán las normas más favorables a los clientes; que estos tienen derecho a la libre elección del prestador y de los planes y servicios que contraten, así como de los equipos terminales que utilicen; que los datos personales del cliente no podrán ser utilizados por los prestadores para fines distintos a los autorizados por aquel; que la provisión de contenidos y aplicaciones, así como el envío de mensajes con fines publicitarios o comerciales, requiere de la previa y expresa adquisición por el cliente, etc.

Asimismo, se establece la obligación de las prestadoras de Servicios TIC de mantener un servicio especializado y gratuito de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamos de estos y que les permita realizar el seguimiento de los reclamos efectuados; se prevé expresamente que si en una contratación telefónica o electrónica el cliente se acogiere a una oferta que previera la aplicación de condiciones distintas a las del contrato suscripto con el prestador, este deberá enviarle constancia en la que figuren los términos y condiciones de la oferta, con indicación expresa de su plazo de duración; se establece la obligación de los prestadores de suministrar a los clientes la información relativa a las características esenciales de los servicios respectivos, estableciéndose en forma explícita los datos mínimos que deberán suministrarse al cliente; se dispone que, en caso de ofertas conjuntas, el prestador deberá disponer en su sitio web y canales de atención de un mecanismo comparativo o cotizador actualizado con información relevante, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación, de cada uno de los servicios y planes que componen la oferta del prestador, así como la comparación entre diversas ofertas conjuntas y los descuentos aplicados por la contratación de la misma respecto de la tarifa del servicio provisto individualmente; se prevé una minuciosa y detallada regulación de las especificaciones que debe contener el contrato, así como de las cláusulas que resultan prohibidas, estableciéndose que toda modificación contractual que el prestador propusiere debe ser notificada al cliente con antelación, pudiendo este rescindir el contrato sin costo, en caso de no estar de acuerdo con esa modificación; se establece que el incumplimiento por parte del prestador de los niveles de calidad fijados en las normas vigentes, comprobado por la Autoridad de Aplicación, dará derecho al cliente a una compensación cuya procedencia, determinación y modalidad de cancelación será establecida por la Autoridad de Aplicación; y, finalmente, se aprueban normas específicas sobre los principales servicios, esto es, el de telefonía, de acceso a Internet y de radiodifusión por suscripción.

Si desea leer la Resolución 733-E/2017 y su Anexo haga clic AQUI

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