En el
fallo “Jumbo Retail Argentina SA c/Dirección Nacional de Comercio
Interior – Disp. 132/2013” se confirma la sanción de multa
impuesta a una cadena de hipermercados por la publicación de publicidad
engañosa o inexacta conforme al artículo 9 de la ley 22802 de lealtad
comercial, al consignarse en un aviso publicitario que se aplicaría un
descuento sobre “toda la compra”, mientras que se introdujeron
excepciones en ciertos productos al pie y en letra de tamaño
considerablemente menor, circunstancia que redujo la posibilidad de comprensión
inmediata del alcance de la oferta por parte de los potenciales consumidores,
resultando proporcionada la sanción con la infracción cometida.
(Fuente:
Editorial Erreius)
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