miércoles, 16 de septiembre de 2015

FALLO: SI LA PUBLICIDAD DICE DESCUENTO SE APLICA "A TODA LA COMPRA" SU EXCLUSION A ALGUNOS PRODUCTOS DEBE CONSIDERARSE UN ENGAÑO AL CONSUMIDOR


En el fallo “Jumbo Retail Argentina SA c/Dirección Nacional de Comercio Interior – Disp. 132/2013” se confirma la sanción de multa impuesta a una cadena de hipermercados por la publicación de publicidad engañosa o inexacta conforme al artículo 9 de la ley 22802 de lealtad comercial, al consignarse en un aviso publicitario que se aplicaría un descuento sobre “toda la compra”, mientras que se introdujeron excepciones en ciertos productos al pie y en letra de tamaño considerablemente menor, circunstancia que redujo la posibilidad de comprensión inmediata del alcance de la oferta por parte de los potenciales consumidores, resultando proporcionada la sanción con la infracción cometida.

(Fuente: Editorial Erreius)

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