A partir de ahora las empresas de telefonía celular de Argentina
deberán ajustar su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos.
La
Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos, originaria de la ciudad de San
Nicolás, logró el dictado de cuatro medidas cautelares de alcance nacional (VER TEXTO DEL FALLO AQUÍ) a favor de todos los usuarios del servicio de telefonía móvil de la
República Argentina clientes de las empresas Claro, Personal, Movistar y
Nextel.
A partir de ahora y mientras estas medidas se mantengan vigentes,
dichas empresas deberán ajustar su unidad de facturación a segundos en lugar de
minutos y, por tanto, deberán cesar en su práctica de “redondear hacia arriba”
todas las llamadas.
Las
medidas cautelares fueron dictadas por el Juzgado Federal de San Nicolás en el
marco de cuatros acciones colectivas iniciadas por UCU con el doble objetivo
de: (i) impugnar la práctica comercial ilegítima desarrollada por todas las
empresas mencionadas, consistente en fraccionar la tasación de las llamadas por
minutos en lugar de segundos; y (ii) lograr la restitución de las sumas de
dinero que tales empresas han percibido de manos de todos sus clientes con
motivo de dicha práctica.
UCU
considera, y así lo planteó en las cuatro demandas, que estamos ante una
práctica abusiva y antijurídica puesto que el fraccionamiento por minuto implica
redondear hacia arriba el costo de las llamadas en grave perjuicio de los
derechos de los usuarios del servicio, permitiendo un enriquecimiento sin causa
en cabeza de las empresas y contrariando así elementales principios de tutela
de los intereses de los consumidores establecidos en los artículos 42 y 43 de
la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del consumidor y sus normas
reglamentarias.
Ante
la presentación de UCU el Juzgado actuante ordenó a cada una de las empresas
que: “en el término de tres días, regularice la facturación de sus servicios de
comunicaciones móviles, ajustando su unidad de facturación a segundos en lugar
de minutos de forma tal que cobre a los usuarios la fracción de tiempo
efectivamente utilizada y correspondiente al plazo exacto de comunicación, de
conformidad a lo dispuesto por el art. 1 de la Res. 45/12 de la Secretaria de
Comunicaciones”. Ese plazo comienza a contarse el día viernes 6 de Diciembre de
2013, puesto que todas las medidas fueron notificadas en debida forma el día de
hoy.
Entendemos
necesario informar que la Resolución N° 45/2012 de la Secretaría de
Comunicaciones de la Nación dispone en su artículo 1° lo siguiente: “...el
tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles
comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por
medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la
comunicación”. Igualmente, la norma regulatoria señalada estableció en su
artículo 3° un plazo de 90 días para que las empresas prestadoras del servicio
implementaran “las medidas pertinentes a los fines de dar cumplimiento efectivo
a lo dispuesto por los arts. 1° y 2° de la presente”.
Esta
Resolución, abiertamente incumplida por las cuatro empresas, fue publicada en el
Boletín Oficial de la Nación el día 1 de Junio de 2012 y tuvo por finalidad
zanjar el reclamo histórico de los usuarios de telefonía móvil de la Argentina
consistente en lograr que se les cobre únicamente la efectiva duración de sus
llamadas.
La
medida implicará un impacto inmediato en la economía de cada uno de los
usuarios de telefonía celular del país, calculando estimativamente un ahorro
promedio superior al treinta por ciento (30%) de lo pagado actualmente por la
utilización del servicio.
(Fuente: UCU.ORG.AR)
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