La
sala K de la Cámara Civil, con las firmas de jueces Carlos Domínguez, Oscar
Ameal y Lidia Hernández, condenó a Mercado Libre a que indemnice con más de 40
mil pesos a usuarios que compraron entradas mediante el servicio de esa empresa
y que no pudieron ingresar al recital. También condenaron al vendedor de las
mismas por los daños y perjuicios causados.
Se
trata de la causa “Claps Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y
perjuicios” iniciada en por dos hermanos que compraron entradas para un recital
de Gustavo Cerati. Entradas que habían sido sustraídas de Ticketek y por lo
cual no pudieron entrar en el recital.
En
primera instancia el juez que intervino en la causa rechazó la demanda con
respecto a Mercado Libre ya que “sólo actúa como prestador de servicios” y
condenó solamente al vendedor de las entradas robadas por los daños y
perjuicios ocacionados.
Los
demandantes dejaron claro que eran consientes que al utilizar el servicio de la
empresa de internet “los compradores no realizan pagos a Mercado Libre, no se
brinda ningún tipo de garantía, no garantiza la veracidad de la publicidad de
terceros que aparezca en el sitio” aunque apelaron la sentencia de primera
instancia.
En
su apelación sostuvieron que “las entradas fueron adquiridas a través del
servicio prestada por la demandada, lo que reafirma la relación de causalidad”.
Por su parte, la empresa argumentó que el responsable es el usuario-vendedor,
que la firma “no es propietario de los bienes, y que no forma parte de la
negociación contractual”.
Por
su parte, los camaristas explicaron que “la demandada no está excluida de la
categoría de proveedor” ya que “está obligado frente a los actores hasta el
momento mismo en que éste haga efectiva la prestación que le es debida”.
Además,
los camaristas evaluaron que “hay un cargo por publicación y un cargo por
venta. Mercado Libre lucra, no solamente con el espacio que proporciona a los
usuarios, sino con las operaciones que ellos realizan allí” por lo que “deviene
inconsistente los fundamentos esgrimidos por está para eximirse de
responsabilidad”.
“Lo
cierto es que Mercado Libre interviene – y por ende es responsable- desde el
mismo momento en que, creando una apariencia, logra atraer para sí la confianza
de sus clientes”, argumentan los jueces para incluir a la empresa como
responsable, además del vendedor de las entradas, por los daños y perjuicios
ocasionados a los usuarios.
El
fallo agregó: “el consumidor siempre tiene la posibilidad de deducir la acción
por indemnización de daños y perjuicios. Como Mercado Libre factura comisión a
vendedor desde el momento de publicado el producto, resulta de beneficio para
sí mismo”. Por todo ello los camaristas decidieron modificar la sentencia de
grado y hacer extensible a Mercado Libre el pago de la indemnización por daños
y perjuicios.
Si le interesa leer el fallo completo haga clic AQUÍ
(Fuente: Diario Judicial)
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