La sala J de la Cámara Civil, con las firmas
de Marta del Rosario Mattera y Beatriz Verón, modificó un fallo de primera
instancia y condenó a la empresa que posee la franquicia de McDonald’s en
Argentina -Arcos Dorados Argentina S.A.- a que indemnice con 38 mil pesos a los
padres de un niño de 3 años que se fracturó el brazo en uno peloteros ubicados
dentro de uno de los comercios.
Se trata de la causa "GRD y otro c/
Arcos Dorados Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios" que se inició
luego de que, en junio del 2005, un niño de 3 años se golpeara en un pelotero
ubicado dentro del local de comidas rápidas situado en el hipermercado Jumbo
ubicado en Av. Cruz y Escalada de esta Ciudad.
La empresa sostenía en su favor que el
accidente del menor ocurrió “por la culpa de los padres por haber descuidado a
su hijo mientras éste jugaba en el pelotero con basamento en lo normado por el
art. 1114 del CC”.
Ante ello las magistradas explicaron que “es
endeble el argumento” ya que “resulta impracticable que todos los menores
permanezcan simultáneamente al cuidado de los padres” y “desde luego no puede
pretenderse que éstos “persigan” a sus hijos como su misma sombra por todo el
perímetro para lograr evitar cualquier daño”. Incluso, en la cusa consta que
“que los juegos no estaban habilitados para funcionar por el G.C.B.A.”
Asimismo, las camaristas sostuvieron que la
causa se “encuadra en la órbita del ‘derecho del consumidor’ que torna
aplicable la normativa emergente de la ley 24.240” por lo que “el comerciante –
empresario asume la obligación de garantizar al público concurrente cierta
seguridad que corresponde determinar según los casos”.
“Tanto respecto de quienes contrata el juego
como en el caso en que el uso se estipule a favor de un tercero (art. 504 del
CC y art. 1 de la LDC), se asume una “obligación de seguridad” cuyo alcance no
sólo beneficia al consumidor jurídico sino también al “consumidor material”
como acontece en el sub judice, es decir, a favor del menor”, explican en la
sentencia las juezas.
Tal y como lo consignan los jueces: “los
juegos están para el aprovechamiento por parte de los clientes, el consumo de
los productos que comercializa es absolutamente necesario para poder utilizarlos,
es decir, son ofrecidos a los potenciales consumidores con un claro propósito
comercial o finalidad lucrativa”.
Por todo ello, modificaron el fallo de
primera instancia y responsabilizaron por el accidente a la empresa y ordenaron
que indemnice a los padres del menor con 38 mil pesos (por incapacidad
psicofísica, 25mil pesos, y por daño moral, 13 mil).
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