La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba condenó a una
concesionaria de Fiat al pago de 2.000 pesos por daño moral, más el reembolso
de siete cuotas de un plan, a favor de una clienta, por haber violado su
deber de obrar con buena fe y con lealtad comercial. La demandada había
realizado “publicidad engañosa” al anunciar la posibilidad de adjudicación de
un vehículo con el pago de sólo diez cuotas, cuando en realidad, se debían
abonar 20 cuotas más en un pago único.
De modo puntual, el
Tribunal de Apelaciones indicó que la publicidad realizada por la concesionaria
era “engañosa”, pues “el formulario que la parte demandada tenía predispuesto
para celebrar el contrato de adhesión al plan incluía, en un artículo de un anexo,
exigencias más gravosas que las publicitadas para acceder a la adjudicación del
automóvil: no sólo haber pagado las diez primeras cuotas sino, además,
adelantar las veinte siguientes en un solo pago”.
A su vez, los
magistrados Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de
Mosquera señalaron que el reclamo era procedente “porque las violaciones de la
accionada a sus deberes de informar y de obrar con buena fe y con lealtad
comercial (…) vician de nulidad el contrato”, lo que “genera el deber de las
partes de restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o
por consecuencia del acto anulado”.
La causa tuvo
origen en la publicidad que realizó una concesionaria de automóviles marca
Fiat, relativa a la posibilidad de adjudicar a los clientes un vehículo con el
pago de sólo diez cuotas. Sin embargo, el contrato de adhesión que debía
suscribir el consumidor incluía anexos que exigían la liquidación de las cuotas
11 a la 30, mediante un solo pago, para poder retirar el coche.
Una clienta de la
empresa, al caer en cuenta del engaño –cuando ya había pagado siete cuotas del
plan e intimado a la concesionaria-, interpuso una acción judicial para
reclamar daños y perjuicios. No obstante, el juez de primera instancia rechazó
la demanda, pues consideró que no se había probado la existencia de deslealtad
comercial. Esta sentencia fue apelada por la actora.
Para comenzar, la
Cámara Civil y Comercial señaló que la publicidad engañosa llevada a cabo por
la demandada “además de constituir una violación al artículo 9 de la Ley 33.803
(Lealtad Comercial), pone en evidencia un obrar de mala fe, tanto en la etapa
previa a la conclusión del contrato como en la celebración del mismo, que
encuadra en el párrafo final del artículo 37 de la Ley de Defensa del
Consumidor”.
Dicho eso, el
Tribunal de Apelaciones provincial explicó que “no puede hablarse de
incumplimiento del compromiso de entrega del vehículo con el pago de la cuota
número diez, porque la parte demandante sólo llegó a pagar siete cuotas y no
alcanzó a reclamar el cumplimiento de aquella obligación”.
Sin embargo, al
intimar a la concesionaria, la actora dejó en claro su “voluntad de dejar sin
efecto el contrato que la vinculaba y el reclamo de ser resarcida de los daños
y perjuicios que le ha ocasionado el obrar ilegítimo de la demandada”,
puntualizaron los magistrados cordobeses.
Además, los
integrantes de la Justicia local de Alzada indicaron que correspondía conceder
a la demandante una indemnización por daño moral, debido a la frustración de
“las legítimas expectativas que la publicidad engañosa había despertado”, que
son susceptibles de “afectar negativamente su faz espiritual”. La indemnización
por este concepto se fijó en 2.000 pesos.
Entre tanto, el
Tribunal de Apelaciones también remarcó que, si bien la concesionaria había
participado como intermediaria en la relación contractual que la mujer había
trabado con Fiat Auto S.A., eso “basta para considerarla como integrante de la
cadena de consumo a que alude el artículo 40 de la Ley de Defensa del
Consumidor, lo que la convierte en responsable solidaria frente al consumidor,
sin perjuicio de las acciones de repetición que pueda entablar”.
En consecuencia, la
Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba ordenó a la empresa la restitución
de las siete cuotas abonadas por la actora, “más sus intereses calculados
conforme a la variación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central
de la República Argentina, incrementada en un dos por ciento mensual, desde la
fecha en que cada pago fue efectivizado y hasta la fecha de efectiva
restitución”, y el pago de un resarcimiento por daño moral.
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(Fuente: Diario Judicial)
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