La Cámara Tercera Civil y Comercial
de Jujuy, integrada por los magistrados Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo
Cosentini, condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de 8.000 pesos por daños y
12.000 pesos por daño punitivo a favor de un usuario que recibió un servicio
telefónico irregular –e incluso inexistente- durante cuatro años, pese a sus
reclamos.
De modo puntual, el Tribunal provincial indicó que “al privar dicha
empresa al usuario del servicio contratado, o al prestarlo en forma irregular,
ha vulnerado su derecho de acceso al mismo en condiciones de continuidad,
regularidad e igualdad” y los derechos “a que su reclamo sea tomado en cuenta y
resuelto” y a “ser adecuadamente informado”. “En definitiva, correspondía que
el prestador restableciera la adecuada prestación del servicio en el plazo de
tres días hábiles desde el reclamo de avería”, añadió.
Además, la Justicia local destacó la actitud negativa que asumió Telecom
a lo largo del tiempo en que el actor reclamó, y también durante el juicio, y
sostuvo que tal obrar “no se compadece con la conducta esperable de quien
detenta a su cargo la explotación exclusiva de un servicio público domiciliario
de carácter esencial como es hoy en día la comunicación telefónica”, por lo que
“es procedente la pretensión del daño punitivo solicitada por el actor a modo
de sanción”.
La causa tuvo origen en la demanda sumarísima que presentó un particular
contra Telecom Argentina S.A., reclamando el cumplimiento del contrato
celebrado con la empresa y daños y perjuicios. El actor sostuvo que durante más
de veinte años fue titular de una línea telefónica de dicha entidad, y que en
los últimos cuatro años el servicio fue completamente defectuoso, llegando a
ser inexistente al tiempo de la interposición de la demanda.
En ese marco, el demandante solicitó que Telecom S.A. cumpla con el
servicio en las condiciones adecuadas y que pague una indemnización por los
daños derivados de sus incumplimientos reiterados. En particular, reclamó un
resarcimiento por daño punitivo y por daño moral.
Primero, la Cámara jujeña expresó que “es evidente que quien se hallaba
en mejores condiciones profesionales, técnicas y fácticas para producir la
prueba de los hechos, era precisamente la empresa prestataria, bastándole
descargar o imprimir la información obrante en sus sistemas y en todo caso,
dejar ofrecida más elementos probatorios en subsidio, para el hipotético caso
de desconocimiento”.
Telecom S.A. “debió dar cumplimiento a la obligación impuesta por el
artículo 53, apartado III, de la Ley 24.240, en cuanto manda a los proveedores
–de servicios en este caso- a aportar todos los elementos de prueba que obren
su poder”, puntualizaron los magistrados.
Luego, los vocales destacaron que una de las facturas sábana que aportó
el actor demostraba que se había producido “la rehabilitación (transitoria, por
cierto) de la línea telefónica, por lo que bien pudo la demandada con prueba de
idéntico tenor, demostrar su hipótesis de cumplimiento al momento de trabarse
la litis”.
“Sin embargo, el actor debió transcurrir un largo camino hasta lograr
rehabilitar el servicio telefónico, con el agravante de que a poco de su
restablecimiento el mismo quedó nuevamente suspendido”, puntualizó el Tribunal
provincial.
Acto seguido, la Cámara manifestó que “efectivamente como lo sostuvo el
actor, a la fecha de la pericia, el servicio telefónico no se hallaba en
condiciones normales de operatividad al no existir tono de marcado y no
detectarse señal alguna a las mediciones en el cable bifilar”.
Resuelta la responsabilidad de Telecom S.A., el Tribunal decidió otorgar
al actor una indemnización por daños de 8.000 pesos, atento a que la falta de
teléfono “obstaculiza el normal desenvolvimiento de la vida familiar y
comunicación entre sus miembros” a lo que se suma “la falta de respuesta por
parte de la accionada”.
Entre tanto, con relación al daño punitivo, la Justicia afirmó que era
“indudablemente aplicable”, pues “no se ha agotado la inconducta de la empresa
en el incumplimiento contractual, sino que ha demostrado una permanente falta
de colaboración y desentendimiento del problema denunciado por el cliente,
demostrando una actitud indiferente y carente de toda autocrítica, sobre la que
ha insistido incluso, al llevar su reticente cumplimiento hasta las últimas
consecuencias”.
Por lo tanto, la Cámara jujeña hizo lugar a la demanda por daños que
promovió el actor y, entonces, condenó a Telecom S.A. a restablecer el servicio
y garantizar su continuidad, así como también a pagar al demandante 8.000 pesos
por daños y 12.000 pesos por daño punitivo.
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(Fuente:
Diario Judicial)
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