La
Justicia de Salta confirmó una sanción contra la empresa Telecom Personal S.A.
de 7 mil pesos por haber incumplido con la Ley de Defensa del Consumidor. Los
camaristas tuvieron en cuenta “la conducta indiferente en solucionar la
problemática del usuario” por parte de la empresa así como su reincidencia
puesto que no se trataba de la primera sanción.
La
Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con las
firmas de Marcelo Domínguez y Mario Ricardo D´Jallad, rechazó una apelación
presentada por la empresa Telecom Personal SA y dejó en firme la sanción que le
fuera impuesta a la firma por la Secretaría de Relaciones Institucionales y
Defensa del Consumidor de la provincia.
En
la causa “Ovejero Paz, María Magdalena vs. Telecom Personal S.A. por Recurso de
Apelación Directa” la empresa de telefonía había sido sancionada con una multa
de 7 mil pesos por el incumplimiento del contrato de venta telefónica celebrado
con la denunciante, tal y como lo estableció la resolución 002148 de la
Secretaría.
Específicamente,
Telecom Personal S.A. incumplió con lo dispuesto en el artículo 10 bis de la
Ley de defensa del Consumidor. Tras la sanción la empresa pidió la nulidad de
esta resolución y, subsidiariamente, la reducción de la multa que le fue
aplicada.
Según
destaca el fallo, la misma Ley de Defensa del Consumidor establece con respecto
a la aplicación y graduación de las sanciones que se tendrá en cuenta, entre
otros aspectos, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o
usuario.
En
este sentido “el perjuicio resultante de la infracción a derivado en la
retención del dinero del consumidor por más de un año y medio, en la necesidad
de cambio de línea y de recurrir a la instancia administrativa para lograr solo
la devolución del capital depreciado”.
A
lo que se suma “la conducta indiferente en solucionar la problemática del usuario
que generara un desgaste administrativo y jurisdiccional” y “la ausencia de una
de propuesta conciliadora razonable que acentúa la litigiosidad con el
componente social que requiere la norma”.
Asimismo,
resaltaron además los Jueces de Cámara la reincidencia de la firma en este tipo
de conducta “en tanto no es la primer sanción que en instancia de apelación se
resuelve donde se destaca la desatención de la firma no sólo de sus
obligaciones contractuales sino en la falta de voluntad concreta en solución
extrajudicial o en la corrección en la atención al usuario en la etapa
postventa, evidenciando tardíamente real interés recién en etapa de apelación
cuando ya la sanción le ha sido impuesta”.
(Fuente: DiarioJudicial.com)
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