Debido a que el bien prendado no
había sido adquirido para consumo final, la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Comercial determinó que no resultaba aplicable al presente caso la Ley de
Defensa del Consumidor, ya que dicha normativa en su actual redacción aprecia
la posición del consumidor o usuario como aquella persona que agota, en sentido
material o económico, el bien o servicio contratado.
En la causa "Megacar SA c/ Jodorcovsky
Zulema s/ ejecución prendaria", fue apelado el pronunciamiento del juez de
primera instancia por el cual se inhibió para conocer en el presente caso en
base a lo establecido por la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.
Cabe señalar que la cuestión a
resolver radica en determinar si a las
presentes actuaciones, pueden ser aplicadas las previsiones establecidas por la
Ley 26.631, modificatoria de la Ley 24.240.
Al analizar la cuestión, los jueces
de la Sala F remarcaron que “la norma citada incluye a las personas jurídicas,
por lo cual si el bien fue adquirido para consumo final, se encuentra alcanzado
por las previsiones de la misma”.
A su vez, los camaristas remarcaron
que el artículo 2 de la ley 26.361 había excluido “la exigencia que contenía
-con discutible técnica legislativa- el precepto de idéntica numeración de la
ley 24.240, concerniente a la exclusión de la noción de consumidor a quienes
consumían bienes y servicios para integrarlos a procesos productivos”.
Según expusieron los magistrados,
en su actual redacción, la Ley de Defensa del Consumidor “aprecia la posición
del consumidor o usuario como aquella persona que agota, en sentido material o
económico, el bien o servicio contratado (la consunción final, material,
económica o jurídica)”.
En la sentencia del 27 de octubre
de 2011, los jueces concluyeron que “si bien se reconoce que la ley no abandonó
terminantemente el criterio finalista en punto a la calificación del
consumidor, quien sigue siendo el destinatario final, la eliminación antedicha
en el texto del art. 2° permite examinar en cada caso si el acto de consumo
origina, facilita o se integra en un proceso de producción de bienes o
servicios, en cuya virtud el sujeto no sería consumidor en términos estrictos”.
En base a lo anteriormente
señalado, la mencionada Sala entendió que la Ley de Defensa del Consumidor no
resultaría aplicable la presente caso, ya que se había iniciado un ejecución
prendaria relacionada con un vehículo tipo microómnibus, cuyo destino sería
para uso público, lo que permite relacionarlo con cierta actividad empresarial.
Sentado lo anterior, al revocar la
resolución apelada, los camaristas
resolvieron que el bien prendado, no había sido adquirido para cosumo final,
por lo que no resulta de aplicación la Ley 26.631.
(Fuente: abogados.com)
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