viernes, 27 de abril de 2012

REVOCAN PARCIALMENTE FALLO CONTRA QUILMES POR EL CASO DE LA BOTELLA CON OBJETO EXTRAÑO

Hace poco menos de un año, hubo un caso que llamó poderosamente la atención de empresas y especialistas ya que un juzgado de primera instancia de la provincia de Córdoba condenó por $2M a Pepsi, del grupo de la Cervecería Quilmes (al respecto puede leer nuestro post publicado al respecto haciendo clic aquí. 
Ahora, la Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba revocó ese fallo.
El Juzgado de Primera Instancia y 5° Nominación Civil y Comercial de Córdoba había condenado a Cervecería y Maltería Quilmes S.A. a pagar a un consumidor la suma de $2M en concepto de daño punitivo y $1.500 en concepto de daño moral por haber embotellado y comercializado una bebida gaseosa marca "Pepsi" cuya botella contenía un envoltorio de gel íntimo para preservativos, abierto y usado.
Fue así que la compañía se presentó ante la Cámara. Allí buscó demostrar que, en el proceso de producción y embotellado de la bebida, adoptó las medidas de precaución para preservar la higiene y calidad del producto siguiendo parámetros internacionales.
Los magistrados indicaron que, para el cliente, "no habrá sido una sensación agradable la que le produjo, el solo hecho de verse impedido de consumir la gaseosa en el momento en que había decidido hacerlo".
"El destino que tiene el producto, cuyo envoltorio abierto se encontró en la botella, pudo haberle añadido al disgusto una dosis de aprensión, que resaltó mediante el uso insistente y reiterativo de expresiones tales como inmundicia, asquerosidad, repugnancia y otros", indicó la sentencia.
"No se está frente a un ´daño lucrativo´, es decir, aquél que se produce por una omisión deliberada con el propósito de abaratar costos", explicaron los jueces de la Cámara Tercera de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba.
Luego remarcaron que la aplicación de la multa por daño punitivo "no está prevista como una consecuencia necesaria de cualquier incumplimiento" y que, para hacerlo, es necesario un "explícito obrar doloso o, al menos, gravemente culpable".
De esta forma, rechazaron la aplicación de las multas por daño moral y punitivo ordenadas en primera instancia.
Con respecto al daño moral, la Cámara sostuvo que no se logró entender cuál era la lesión espiritual que pudo provocar al consumidor el hecho de constatar la presencia del envoltorio dentro de la botella que ni siquiera había sido abierta. Son circunstancias que no pasan de ser un disgusto, fastidio, incomodidad y aprensión pero que no alcanzan a generar un derecho a ser indemnizado. Para ver el fallo completo, haga clic aquí.
(Fuente: iProfesional.com)

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