Un tribunal bonaerense consideró que los intereses que pretendió cobrar una tienda de venta de electrodomésticos por una heladera y una cocina financiada a 24 meses fueron “abusivos” porque elevaron el monto de la factura de $2.318 a $7.618,33.
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Azul, provincia de Buenos Aires, determinó que “el monto de la factura, en concepto de intereses, supera mas de seis veces el de la tasa activa bancaria, o sea es un 500% más elevada, lo que evidencia que resulta abusiva”.
Los camaristas Guillermo Céspedes, Leticia Fortunato de Serradell y Esteban Louge Emiliozzi, resolvieron así el reclamo que planteó un cliente contra la tienda Red Megatone Bazar Avenida, por la compra en septiembre de 2006 de una heladera valuada en $1.619 y una cocina de $699, lo que hacía un total de $2.318.
La operación fue acordada en 24 cuotas mensuales, pero el cliente explicó que “no se le informó el monto de los intereses que llegaban a la suma ilegal y excesiva de $5.077,90, por ese accesorio, no advirtiendo en el momento de la compra el abuso que ello significaba, por lo que el importe total de la venta incluido sellados, gastos e impuestos ascendía a $7.618,33, con lo que se triplicaba el valor de la compra, transformando en ilegal el objeto de la prestación”, tal como publica la agencia DyN.
Advertido de la situación, el cliente “al día siguiente de la compra concurrió al negocio de la demandada ofreciendo el pago al contado y en efectivo, lo que le fue negado”, razón por la cual depositó el importe en una escribanía e inició la acción judicial.
La tienda admitió “que el actor intentó abonar el total de la compra, que el pago quiso hacerse al contado, que para ello concurrió varias veces al local de venta y que fue rechazada su intención de pago al contado”, por lo que el tribunal entendió que el cliente “dentro de quinto día hábil de haberse hecho la operación de compraventa pretendió arrepentirse de la financiación que había sido convenida entre las partes”.
La ley de defensa del consumidor contempla esa alternativa (el plazo para arrepentirse es de diez días) , por lo que el tribunal entendió que “la situación hubiera sido mucho mas fácil de resolver de haber mediado buena fe de la vendedora”.
La casa de venta de electrodomésticos “no ha probado haber informado previamente al cliente acerca de la financiación que ofrecía, deber que es esencial en este tipo de operaciones” la tasa de interés que se establecía en la factura a todas luces aparece excesiva cuando se las compara con las bancarias”, sostiene el fallo.
En ese punto explica que la tasa que pretendió cobrar la tienda fue del 85.90% anual, más I.V.A., mientras que “la tasa Activa del Banco de La Nación era del 20.57% en junio de 2008 y de adelanto en cuenta corriente con acuerdo del 27,24% anual y por Financiación Tarjeta de Crédito del Banco Río, en la misma época del 33.46 % anual”.
El tribunal dio por pagados la cocina y la heladera con la suma depositada en la escribanía y condenó a la cadena de tiendas Megatone a pagar las costas del juicio.
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Azul, provincia de Buenos Aires, determinó que “el monto de la factura, en concepto de intereses, supera mas de seis veces el de la tasa activa bancaria, o sea es un 500% más elevada, lo que evidencia que resulta abusiva”.
Los camaristas Guillermo Céspedes, Leticia Fortunato de Serradell y Esteban Louge Emiliozzi, resolvieron así el reclamo que planteó un cliente contra la tienda Red Megatone Bazar Avenida, por la compra en septiembre de 2006 de una heladera valuada en $1.619 y una cocina de $699, lo que hacía un total de $2.318.
La operación fue acordada en 24 cuotas mensuales, pero el cliente explicó que “no se le informó el monto de los intereses que llegaban a la suma ilegal y excesiva de $5.077,90, por ese accesorio, no advirtiendo en el momento de la compra el abuso que ello significaba, por lo que el importe total de la venta incluido sellados, gastos e impuestos ascendía a $7.618,33, con lo que se triplicaba el valor de la compra, transformando en ilegal el objeto de la prestación”, tal como publica la agencia DyN.
Advertido de la situación, el cliente “al día siguiente de la compra concurrió al negocio de la demandada ofreciendo el pago al contado y en efectivo, lo que le fue negado”, razón por la cual depositó el importe en una escribanía e inició la acción judicial.
La tienda admitió “que el actor intentó abonar el total de la compra, que el pago quiso hacerse al contado, que para ello concurrió varias veces al local de venta y que fue rechazada su intención de pago al contado”, por lo que el tribunal entendió que el cliente “dentro de quinto día hábil de haberse hecho la operación de compraventa pretendió arrepentirse de la financiación que había sido convenida entre las partes”.
La ley de defensa del consumidor contempla esa alternativa (el plazo para arrepentirse es de diez días) , por lo que el tribunal entendió que “la situación hubiera sido mucho mas fácil de resolver de haber mediado buena fe de la vendedora”.
La casa de venta de electrodomésticos “no ha probado haber informado previamente al cliente acerca de la financiación que ofrecía, deber que es esencial en este tipo de operaciones” la tasa de interés que se establecía en la factura a todas luces aparece excesiva cuando se las compara con las bancarias”, sostiene el fallo.
En ese punto explica que la tasa que pretendió cobrar la tienda fue del 85.90% anual, más I.V.A., mientras que “la tasa Activa del Banco de La Nación era del 20.57% en junio de 2008 y de adelanto en cuenta corriente con acuerdo del 27,24% anual y por Financiación Tarjeta de Crédito del Banco Río, en la misma época del 33.46 % anual”.
El tribunal dio por pagados la cocina y la heladera con la suma depositada en la escribanía y condenó a la cadena de tiendas Megatone a pagar las costas del juicio.
(Fuente iProfesional.com)
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