domingo, 23 de agosto de 2009

Fallo de la Corte Suprema aplica la doctrina del precedente "Halabi"

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, ha interpretado el alcance expansivo de una sentencia que defiende los derechos de usuarios de un servicio público.
El amparo fue promovido por el Defensor del Pueblo de la Nación y la Dra. Adriana Manetti -en calidad de usuaria del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales- a fin de obtener la declaración de nulidad de determinadas disposiciones del decreto nacional 787/93 y de las resoluciones 8/94 y 12/94 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), así como de toda norma que autorice la facturación del componente medido en forma global, con cargo al consorcio de copropietarios respectivo, en los casos de edificios afectados al régimen de propiedad horizontal que no poseyeran conexiones independientes.
La acción fue originariamente rechazada, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó el fallo e hizo lugar solamente a la pretensión vinculada a la declaración de nulidad de las resoluciones del ETOSS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Cámara. En la etapa de ejecución de sentencia, la jueza de primera instancia intimó a Aguas Argentinas SA para que acreditara haber cumplido la sentencia. La empresa manifestó que así lo hizo con respecto a la Sra. Manetti y sostuvo que el fallo de la Corte no tenía mayor alcance, porque no podía asignarse efectos erga omnes al pronunciamiento por el solo hecho de que hubiera intervenido el Defensor del Pueblo.
La magistrada entendió, por el contrario, que la sentencia alcanzaba a todos los usuarios afectados por las normas cuya nulidad se había declarado e intimó a la concesionaria del servicio para que observara el mandato judicial, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso articulado por Aguas Argentinas SA y dejó sin efecto aquella decisión. Aclaró que en el caso no se debatía la legitimación procesal activa del Defensor del Pueblo en abstracto y consideró que los efectos de la sentencia de la Corte se habían circunscripto a un inmueble individualizado. Disconforme, el Defensor del Pueblo de la Nación afirmó que la interpretación que efectuaba la Cámara dejaba sin protección al colectivo de usuarios del servicio público de provisión de agua potable que habitan consorcios afectados a la ley 13.512 en cuyo nombre y representación actuó, con independencia del inmueble residencial individualizado en el expediente por el que se presentó la doctora Manetti. Sostuvo, asimismo, que dicha sentencia viola las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y legitimación procesal, pues su actuación en representación de quienes ven afectados derechos de incidencia colectiva importa que los efectos de la sentencia sean expansivos en todo el territorio de la República Argentina.
La Procuradora Fiscal de la Nación dictaminó a favor de la posición asumida por el Defensor del Pueblo, en la inteligencia de que sus planteos se encontraban vinculados a la protección de derechos de incidencia colectiva, los cuales adquieren una particular dimensión social en el caso por tratarse de la defensa de usuarios de un servicio esencial, función constitucional que fue invocada por dicho órgano desde el inicio de las actuaciones. Este razonamiento se fortalece con el esquema instituido a partir de la reforma constitucional de 1994, según el cual la participación del Ombudsman está destinada a trascender los límites subjetivos del proceso clásico. Por otra parte, la nulidad de las resoluciones el ETOSS fue declarada sobre la base de su ilegitimidad ínsita, advirtiendo que las facturaciones deben ajustarse a derecho, situación que debe beneficiar a la totalidad de los usuarios, sin que se admita discriminación alguna o se supedite a ulteriores reclamos individuales, que sólo contribuirían a entorpecer la labor judicial.
Como se anticipara, el 11 de agosto de 2009, el máximo Tribunal de Justicia resolvió favorablemente el alcance expansivo de la sentencia, adhiriendo a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración. Conviene recordar que la Corte, en precedentes no muy remotos, ya se había pronunciado en sentido análogo. Inclusive, aun sin la participación del Defensor del Pueblo, en el caso "Halabi" (24-2-2009), luego de precisar los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, destacó que, en este supuesto -que comprende los derechos de usuarios y consumidores- hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se produzca.
La doctrina señala la importancia decisiva que ostentan la legitimación procesal activa y los alcances de los efectos subjetivos de la cosa juzgada en el diseño de un sistema de protección eficiente de los derechos de incidencia colectiva. Por su parte, la judicatura, a través de sus sentencias, ejerce su real y efectivo poder político institucional en la vida de la República. La propia Corte tiene dicho que tan incuestionable como la libertad de juicio de los jueces en el ejercicio de su función propia, es que la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para toda la Nación, lo que impone el reconocimiento de la superior autoridad de que está institucionalmente investida.

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