La Justicia rechazó un recurso de la empresa INC
(propietaria de la cadena de supermercados Carrefour) contra lo dispuesto
por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del
Gobierno porteño, que la había multado por exhibir mercadería sin precio en una
sucursal de Carrefour.
La medida se
originó por la inspección que realizaron funcionarios de la DGDyPC en el
supermercado Carrefour de la avenida Elcano 3380 del barrio porteño de
Chacarita, en el que se exhibía mercadería sin precio de venta al público.
La Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires, compuesta por su presidenta Mariana Díaz, y los jueces Carlos
Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto
por INC SA, y confirmó la disposición administrativa por la que se le impuso
una multa de $70.000, por infracción al artículo 9 de la Ley 22.802 y a los
artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827.
Balbín en su voto, señaló que la ley
4.827, en su artículo 4, prevé que "la exhibición de los precios deberá
efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se
realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la
vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del
mismo. En ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios
exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados".
(Fuente: Iprofesional.com)
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