De
esa forma pudo frenar cautelarmente el aumento de la tarifa por los servicios
brindados de parte de Aguas Bonaerenses SA (ABSA) que fue fijada por el
Ejecutivo provincial mediante el decreto 245/12.
Pero
la Cámara de Apelaciones del fuero del magistrado decidió no acoplarse a lo
decidido y desechó el reclamo de la Asociación de Defensa de Derechos de
Usuarios y Consumidores (ADDUC), la Asociación Defensa de Usuarios y
Consumidores (DEUCO), y la Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y
Contribuyentes (ACUCC), invocando “la representación en favor de todos los
consumidores de la Provincia de Buenos Aires del servicio sanitario de aguas y
desagües cloacales que presta la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA)”.
Los
magistrados consideraron que “corresponde rechazar la queja articulada, toda
vez que la Ley de amparo (13.928 –texto según ley 14.192-) dispone que los
recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que ordenan medidas
cautelares, serán concedidos por los magistrados de grado con efecto devolutivo
(artículo 17) y no se observa, en autos, circunstancia alguna que permita
apartarse de tal principio por vía de excepción”.
A
esa explicación de origen procesal agregaron que “por el contrario, corresponde
ponderar que como es de público y notorio conocimiento, la medida colectiva de
autos que alcanza a todos los usuarios de la provincia de Buenos Aires se
encuentra en curso de ejecución, habiéndose arbitrado mecanismos para esa
finalidad, circunstancia que redunda en la preservación de los efectos
devolutivos de la concesión del recurso”.
Luego
de analizar las diferentes precisiones de la causa, consignaron que “la Ley
13.928 en el artículo 17 hubo invertido los efectos del recurso, en relación al
sistema anterior, estableciendo la regla del efecto “devolutivo”, y por
excepción y fundadamente asignar efectos “suspensivos” según las
características de cada caso particular”.
“El
magistrado a la hora de dictar una medida cautelar en materia contencioso
administrativa, -aún dentro del remedio rápido y expedito de la acción de
amparo-, tiene que ponderar
efectivamente que la orden judicial no afecte el interés público, tal
como refiere el artículo 9° de la Ley 13.928, que en ese tópico remite
expresamente a los recaudos de procedencia del título IV de la ley 12.008,
código contencioso administrativo”.
“Una
medida judicial que suspenda un aumento tarifario en la extensión de dos años
(en forma preventiva y sin sentencia de fondo) genera en la comunidad la
incertidumbre y desconcierto que ignora el verdadero importe que debe sufragar
por el servicio, abortando una medida tarifaria de compleja determinación
administrativa, sin realizar un estudio profundizado de la real incidencia del aumento en relación al
marco regulatorio asignado, su alcance e impacto en los usuarios”.
“Razón
por la cual es menester suspender los efectos de la medida dictada hasta tanto
se pueda formular un estudio exhaustivo de la contienda”, aseveraron los
magistrados.
Citaron
la jurisprudencia en relación a una cautelar presentada por el Grupo Clarín en
relación a una cuestión sobre la adquisición de medios: “En ciertos supuestos,
el simple transcurso de un determinado lapso de tiempo puede desnaturalizar la
función netamente conservativa de la medida cautelar, permitiendo la parte
requiriente obtener por esta vía un resultado análogo al que se derivaría de un
pronunciamiento de fondo favorable”.
Si le interesa leer el fallo completo haga clic AQUI
(Fuente: Diario Judicial)
1 comentario:
Muy interesante este blog, se nota que quien lo dirige es abogado en defensa del consumidor. Mucha y muy buena informacion. Gracias por compartir
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