miércoles, 15 de febrero de 2012

Insólito: les cortaron la luz y ahora serán resarcidos por daño moral

Los cortes de luz no sólo pueden generar perjuicios en el momento en que se producen, sino también a futuro. Los más usuales son las pérdidas de diversas mercaderías en los comercios o de víveres en las casas de familia.
Pero no sólo eso: muchas veces ocurre que, al restablecerse el servicio, los usuarios descubren con desagradable sorpresa que sus artefactos fueron afectados por una falla de tensión y no funcionan adecuadamente.
Estos son solo algunos de los problemas que sufren los afectados por los cortes de energía eléctrica y, aunque la bronca se expande con el auge de las redes sociales y las protestas llegan a sitios tales como Facebook y Twitter, las soluciones no siempre son instantáneas.
Incluso, en muchos casos, los damnificados desconocen cómo proceder o no logran una reparación completa por el perjuicio sufrido. No obstante, otros recurren a los tribunales para obtener un resarcimiento.
Distintos daños
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Justicia civil condenó a la empresa Edenor por los daños ocasionados a unos clientes luego de restablecerle el servicio tras un corte.
Los damnificados iniciaron un reclamo por los perjuicios producto de una sobretensión generada por personal de la empresa en el inmueble que alquilaban. En su demanda, alegaron que esa descarga eléctrica les había averiado los electrodomésticos.
El juez de primera instancia consideró que se trataba de una relación encuadrada dentro de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), por lo que -desde ese punto de vista- los reclamantes eran usuarios del servicio de electricidad prestado por la empresa, generándose así una relación de consumo, que torna aplicable al caso la normativa mencionada.
La empresa apeló la sentencia aunque sin mayor suerte. A su criterio, esta relación contractual debe regirse exclusivamente por las normas del contrato de concesión y del reglamento de suministro y no por la ley mencionada.
Para reforzar su postura, la firma invocó que los supuestos daños sufridos en los bienes de los reclamantes se debieron a una actitud negligente de éstos porque no adoptaron las medidas de seguridad mínimas e indispensables en las instalaciones internas de su vivienda.
Sin embargo, de acuerdo al informe pericial, los daños surgieron por una sobretensión proveniente de la entrada de la alimentación eléctrica, provocada por deficiencias en la calidad técnica del suministro y, por lo tanto, imputables a la compañía.
Asimismo, señaló que la falla no se debió a un desperfecto interno de la instalación de la vivienda -pues tenía las protecciones reglamentarias- sino que los daños a los electrodomésticos son los típicamente causados por una sobretensión externa a la instalación.
En ese aspecto, los jueces indicaron que incumbía a la prestataria del servicio acreditar fehacientemente que los daños fueron provocados por una causa ajena que la libere de responder, pero que no pudo demostrarlo.
De esta manera, estimaron que la empresa debía hacerse cargo de los daños provocados a los bienes de los reclamantes.
En ese sentido, consideraron que debía proceder la reparación de distintos rubros, entre los que se incluyeron daño emergente y daño moral, aunque rechazaron el pedido de lucro cesante.
Con respecto al primero de los aspectos, los jueces tuvieron en cuenta los daños en los electrodomésticos, los gastos resultantes del traslado de esos aparatos para obtener presupuestos y por la privación de uso del inmueble debido a la ausencia de algunos elementos como la heladera. Así, fijaron un monto de resarcimiento de 6.500 pesos.
Sobre el resarcimiento moral, los camaristas fijaron la suma de $5.000 para cada integrante de la pareja por los padecimientos sufridos como consecuencia de la sobretensión.
Los jueces decidieron rechazar la petición del lucro cesante, que presupone una prueba certera de las ganancias dejadas de percibir y de su cuantía. Estimaron que resulta insuficiente la declaración testimonial para acreditar la procedencia de esta partida.
Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí: http://www.iprofesional.com/index.php?p=nota_new&idx=130963
Qué hacer ante un corte
Los especialistas consultados por este medio destacaron que en primer término, el cliente debe comunicarse con la empresa prestadora de energía a los teléfonos comerciales que figuran en la boleta y efectuar el reclamo.
Si hay un daño, el solicitante debe presentar un presupuesto para que sea revisado por la firma.
Con posterioridad, la prestadora utilizará un parámetro predeterminado para calcular los daños. Si hay algún problema por una causa originada en la distribuidora, la misma será quien revise los hechos.
No es necesario que el cliente se acerque a las oficinas comerciales de la compañía de energía eléctrica sino que puede efectuar el trámite vía telefónica o fax. Otra alternativa es completar los formularios que las empresas colocan en su página de Internet.
Desde que se efectúa el reclamo, el tiempo que la compañía toma para analizar si hubo algún problema con el servicio es breve, ya que sólo chequea en sus registros si se produjo la falla. Una vez corroborado el hecho que dio origen a la queja, se procede al reintegro -en el caso de que se haya reparado el artefacto- o a la entrega de un cheque para que el arreglo se lleve a cabo.
Es importante remarcar que la persona que debe llevar adelante el reclamo tiene que ser el titular del servicio -es decir, quien figura en la boleta- ya que el cheque se extenderá a su nombre y, si es otra persona la que lo recibe, no podrá cobrarlo. Esto es así dado que se emiten bajo la cláusula "no a la orden", motivo por el cual no se puede endosar.
Por esta razón, en los casos en que se decida colocar el inmueble en alquiler, es conveniente que el propietario pida su baja del servicio para que el inquilino comience a figurar como titular.
Cómo actuar en la Ciudad de Buenos Aires
Antes de llegar a la Justicia, los ciudadanos porteños deben efectuar sus reclamos ante los organismos descentralizados de la autoridad de Defensa al Consumidor ubicados en los Centros de Gestión y Participación (CGP) para obtener un resarsimiento.
En estos casos, cuando el damnificado concurra a efectuar el reclamo, deberá presentar un escrito donde relate cada uno de los hechos que derivaron en un perjuicio, y en el que deberá detallar, por ejemplo, la fecha y hora del corte y del retorno del suministro de energía.
 Además, deberá adjuntar un comprobante de los gastos ocasionados o un presupuesto autorizado donde se indique el monto que le costará el arreglo. También tendrá que acreditar el pago de la última factura del servicio.
A partir de allí, se fijará una primera audiencia dentro del plazo de 15 días, entre un representante de la empresa y el damnificado. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se fijará una nueva reunión dentro de los 10 días.
Por lo general, de la misma participarán el abogado de la empresa, el damnificado y un integrante de la oficina de Defensa del Consumidor del CGP. Así, de llegar a un acuerdo, la reparación será abonada por la compañía dentro de los términos acordados con el reclamante.
Vale remarcar que los gastos originados por dicho reclamo son absorbidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En caso de que no se llegue a un acuerdo en ninguna de las dos audiencias, el cliente quedará habilitado para iniciar acciones legales.
"Esta alternativa resulta muy interesante para casos en los cuales la cuantía económica de los daños sea inferior a los $5.300 (por ejemplo, la inutilización de una notebook de mediana calidad o una heladera) y no amerite quizás, a primera vista, una acción judicial", explicó el especialista Demetrio Chamatropulos.
Cuando el cliente se presenta a reclamar, la oficina de Defensa del Consumidor del CGP le comunica al ente regulatorio sobre la existencia de la queja para coordinar los diversos aspectos de la controversia y evitar posibles superposiciones en la vía administrativa y judicial.
Asimismo, la autoridad de aplicación podrá solicitar del organismo regulador toda la colaboración necesaria con el fin de obtener la correcta resolución del caso que se le presenta.
Posibilidad de aplicar los daños punitivos
En caso de que el reclamo ante la empresa o el ENRE fracase, los usuarios pueden pedir la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, donde se habilita la posibilidad de efectuar la descarga directamente ante la autoridad de esa materia en cada jurisdicción.
Por otra parte, debe expresarse que la interrupción o alteración del servicio constituye un riesgo propio de la actividad de la compañía proveedora. Es decir, que se aplica la figura conocida como responsabilidad objetiva, por lo que no hay que demostrar un obrar culposo por parte de la firma para obtener el resarcimiento.
Por último, Chamatropulos destacó que "si la cuestión llega a sede judicial, además de la reparación del daño material -y eventualmente moral- es posible imponer daños punitivos a la empresa por una suma que puede llegar a los $5.000.000".
El objetivo de la condena por daño punitivo es "que la empresa lo sienta", resumió Luis Sprovieri, del estudio Sprovieri & Dell´Oca. El experto explicó que se recurre a esta herramienta porque el juicio individual por daños y perjuicios no golpea lo suficiente a las compañías. "La finalidad es 100% económica y busca desincentivar que se siga produciendo el daño", apuntó.
Se trata de una necesidad de mercado, de un mecanismo que se introdujo para equiparar las fuerzas, reflexionó Sprovieri. Por ello, destacó: "Debe ser usado con prudencia y cuidado".
(Fuente: iProfesional.com)

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