lunes, 17 de octubre de 2011

Fue a Easy por producto en oferta, reclamó por falta de stock y la firma fue multada con $80.000

Las empresas suelen recurrir a publicar ofertas en medios gráficos, sitios online, televisión, entre otras opciones, con el fin de captar la atención de potenciales clientes.

En muchos casos, las tentadoras promociones van acompañadas de descuentos o un "dos por uno" o "el segundo a mitad de precio" y también consignan en la "letra chica" que son válidas "hasta agotar stock".

Entonces, cuando el consumidor se acerca al comercio y el vendedor responde que el producto se agotó, el entusiasmo del primer momento puede llegar a transformarse en frustración o bronca, al punto de sentirse manipulado en su tiempo y en su voluntad.

En este escenario, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia donde la Justicia confirmó una multa contra la empresa Cencosud, propietaria del supermercado Easy. La sanción fue aplicada a raíz de que una persona denunció que no pudo adquirir una carpa, que la firma había ofertado a través de una revista, ya que cuando fue a solicitarla le informaron que "no quedaban".

Si bien en el caso bajo análisis se multó a la empresa en base a la Ley de Lealtad Comercial, también se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor que, en su artículo séptimo, regula lo atinente a la oferta y venta de productos.

El 7 de enero de 2008, una clienta asentó una denuncia en el Libro de Quejas del supermercado porque en la sucursal a la que había concurrido no pudo adquirir una carpa para 2 personas, que la firma había ofertado en el catálogo, pues no había suficiente stock.

Por ese motivo, y como la denuncia llegó a sede administrativa, el Director Nacional de Comercio Interior le impuso a Cencosud una multa de $80.000 por infringir el artículo 9 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial.

Allí, se estipula que "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".

En su resolución, el funcionario señaló que la publicidad efectuada en el catálogo tenía aptitud suficiente para inducir a error, respecto de la cantidad y condiciones de comercialización del producto ofrecido.

En cuanto a la graduación de la multa, tomó en consideración las circunstancias del caso, el tamaño y tipografía de la publicidad y el registro de antecedentes por infracción a la mencionada norma.

Entonces, la empresa apeló la resolución ante la Cámara ya que, desde su punto de vista, no se tuvieron en cuenta las pruebas y la decisión sólo se fundó en los dichos de la denunciante.

Además, afirmó que la multa impuesta era desproporcionada y arbitraria porque no se consideraron las particularidades del caso.

"El objetivo de la Ley de Lealtad Comercial es asegurar, mediante las exigencias que contiene, un desarrollo de la actividad comercial en el que se preserve la lealtad en las relacionas comerciales, lo que comprende tanto al consumidor como a los competidores, garantizando la información clara, precisa y debida a fin de evitar posibles engaños o errores que atenten contra la transparencia de la actividad", indicaron los magistrados.

Luego, señalaron que, de la lectura de dicho catálogo, se advierte que la sancionada, al promocionar el producto, había especificado el stock de 7.950 unidades. Sin embargo, no acompañó ninguna constancia que acreditara que, el día en cuestión, en esa sucursal existía la cantidad suficiente de productos para cubrir la demanda.

Así las cosas, la autoridad de aplicación intimó a la firma para que justificara, mediante documentación respaldatoria, si el día en cuestión había stock disponible en el local de Easy de Palermo. A tal efecto, la empresa presentó un ticket de compra que acreditaba la venta de una carpa, pero no la cantidad total con la que contaba la sucursal para ofrecer al público.

Es decir, ello daba certeza de que existía una carpa, pero no aclaraba cuánta mercadería quedaba en stock. Además, la denunciante probó que ese mismo día realizó una compra de dos unidades con características similares a la de la promoción (para 2 personas) aunque a un mayor precio.

De esta manera, los magistrados no encontraron motivos para considerar incierta la denuncia efectuada en el Libro de Quejas del supermercado.

En tales condiciones, confirmaron la disposición apelada y el monto de la sanción.


(Fuente: iProfesional.com) 

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