domingo, 28 de noviembre de 2010

Clarito y en pesos

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) contra una empresa de turismo por haber publicitado una oferta con los precios en dólares. El tribunal sostuvo que los montos debían ser indicados en la “moneda de curso legal y forzoso” en el país porque es la “única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos”.

La empresa de turismo había publicitado el 14 de enero de 2007 en el matutino La Nación un aviso que consignaba: “Ushuaia-Antártida 5 Días se Navegación U$S 6232 SUITE U$S 4351 Cabina Externa” y que no indicaba el precio total y de contado del servicio ofrecido expresado pesos.

La DNCI impuso a la empresa de turismo una multa de 5 mil pesos por infracción a los artículos 2º y 8º de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, sustituidos por los arts. 1º y 2º de la Resolución 2/2005, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.

En su voto, la jueza Clara Do Pico se refirió al art. 42 de la Constitución, y a las leyes 24.624 y 22.802 y afirmó que de esas normas se “desprende claramente que la información brindada al usuario deber ser clara, precisa y eficaz a fin de que éste puede tener conocimiento acabado de los bienes o servicios que va a adquirir, debiéndose (…) consignarse los precios en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos)”.

En su voto, que adhirió a la propuesta de Do Pico, el camarista Néstor Buján sostuvo que la empresa de turismo “no acreditó que los servicios cuyos precios publicitara en dólares estadounidenses serían ‘prestados desde, hacia y en el exterior’”.

El camarista Buján resaltó que, de la publicidad de enero de 2007 publicada en el matutino porteño, surgía que “los servicios, además de los días de navegación, incluían una noche de hotel cinco estrellas en Buenos Aires y el pasaje aéreo (ida y vuelta) Buenos Aires - Ushuaia - Buenos Aires” y esa información no se condecía “con el principio y fin del itinerario que extemporáneamente se invocó recién en el recurso por ante esta Cámara”.
(Fuente: DiarioJudicial.com)

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