viernes, 17 de septiembre de 2010

Confirman sanción aplicada a una empresa por defectuosa instalación de una puerta de seguridad

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la aplicación de una multa de $ 1500 pesos a una empresa a raíz de la defectuosa instalación que realizó en un domicilio particular de una puerta marca Pentágono. La medida fue dispuesta en el expediente “Ladycamp SA Contra Gcba Y Otros Sobre Otras Causas Con Tramite Directo Ante La Cámara De Apel”.Los Jueces de Cámara Carlos Balbín, Horacio Corti e Inés Weinberg de Roca confirmaron una resolución dictada por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. NoticiasJudiciales.INFO pudo constatar que las actuaciones se iniciaron con la denuncia realizada por Paola Pedrozo y Gustavo Herrera contra la empresa Ladycamp SA. En la presentacion reclamaron la reparación o cambio de una puerta de seguridad marca “Pentágono” que fue instalada de manera defectuosa en el mes ded Noviembre de 2004 por empleados de la firma.Paola Pedrozo y Gustavo Herrera destacaron además que la puerta no cerraba bien pues existía un espacio entre el marco y la puerta. También relataron que luego de varios reclamos un técnico de la empresa Ladycamp SA realizó un relevamiento pero la denunciada continuó sin dar respuesta pese a los innumerables realizados.
Los Jueces de Cámara Carlos Balbín, Horacio Corti e Inés Weinberg de Roca destacaron que la denominadas puertas de seguridad se consignan como “anti robo” pero precisaron que esa seguridad no se obtiene, si la puerta "se instala en forma defectuosa, dejando espacio entre la misma y el marco”. También resaltaron que el Art. 19° de la Ley N° 24.240 dispone que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos” y agregaron que el Art. 21° de la misma norma establece “el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los precios de éstos y la mano de obra; e) El tiempo en que se realizará el trabajo; f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional”
(Fuente: NJ Noticias Judiciales)

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