Lo confirmó la Cámara Federal de La Plata. Se trata de un establecimiento de Pinamar, que no mostró en forma destacada los importes de las tarifas y los servicios que éstas incluían. Dijo que esa situación atenta contra el consumidor.
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó un fallo que multó a un hotel de Pinamar, por no exhibir en forma destacada, a la vista del público, los importes de las tarifas diarias, conjuntamente con la descripción de los servicios que ese precio incluye.
Así, el tribunal rechazó un recurso de apelación presentado por el titular del establecimiento hotelero, contra la multa de $3.000 impuesta por la Dirección Provincial de Comercio.
En su descargo, el hotel había argumentado que el retiro de la lista de precios fue por razones de limpieza y terminación de tareas de pintura. Para la cámara, la justificación “carece de entidad recursiva”.
“El plexo normativo infringido es claro en su texto en cuanto a la obligación de exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye. La carga impuesta no reconoce excepciones que habiliten prescindir de ella, con lo cual –a juicio del Tribunal- pretender obviarlas importaría desarticular el sistema infraccional creado por el legislador, desconociéndose incluso la naturaleza formal de la falta examinada”, señaló.
Y añadió: “Quien presta un servicio dirigido al público debe arbitrar los medios necesarios para que aquél se encuentre en las condiciones que por las normas vigentes se imponen, como única forma de que resulten protegidos los derechos de los consumidores -de notoria raigambre constitucional- y de los comerciantes cumplidores de la ley”.
(Fuente: CIJ)
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó un fallo que multó a un hotel de Pinamar, por no exhibir en forma destacada, a la vista del público, los importes de las tarifas diarias, conjuntamente con la descripción de los servicios que ese precio incluye.
Así, el tribunal rechazó un recurso de apelación presentado por el titular del establecimiento hotelero, contra la multa de $3.000 impuesta por la Dirección Provincial de Comercio.
En su descargo, el hotel había argumentado que el retiro de la lista de precios fue por razones de limpieza y terminación de tareas de pintura. Para la cámara, la justificación “carece de entidad recursiva”.
“El plexo normativo infringido es claro en su texto en cuanto a la obligación de exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye. La carga impuesta no reconoce excepciones que habiliten prescindir de ella, con lo cual –a juicio del Tribunal- pretender obviarlas importaría desarticular el sistema infraccional creado por el legislador, desconociéndose incluso la naturaleza formal de la falta examinada”, señaló.
Y añadió: “Quien presta un servicio dirigido al público debe arbitrar los medios necesarios para que aquél se encuentre en las condiciones que por las normas vigentes se imponen, como única forma de que resulten protegidos los derechos de los consumidores -de notoria raigambre constitucional- y de los comerciantes cumplidores de la ley”.
(Fuente: CIJ)
No hay comentarios:
Publicar un comentario