El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 1 de Concepción del Uruguay - Entre Ríos - dictó una sentencia sobre un problema de defecto de fabricación aplicando la solidaridad por la garantía que impone el art. 13 de la Ley de Defensa del Consumidor al fabricante del automóvil, en este caso Renault Argentina S.A., y a la concesionaria José Folmer e Hijos SRL.
El automóvil Renault Megane 0 km.BIC 1.6 plus apenas llegado a 10.000 km presentó extraños ruidos y una desviación de la dirección hacia la izquierda. En el service oficial le hicieron reparaciones y luego cambiaron piezas enteras de la dirección, inclusive la caja. Aún así, los problemas de dirección persistieron y el perito ingeniero mecánico no logró identificar la falla de fabricación.
La sentencia beneficia al consumidor. En efecto, dispuso el Juez: 1) La rescisión contractual con devolución del automotor –con gastos a cargo de la demandada- y, como contrapartida, la restitución del precio actual en plaza del mismo modelo 0 km.- 2) La indemnización por daño material, con más los respectivos intereses y, lo más relevante de esta sentencia, 3) hacer lugar al daño punitivo peticionado por imperio del art. 52 bis Ley 24.240.- Todo ello con costas a cargo de la accionadas.-
El automóvil Renault Megane 0 km.BIC 1.6 plus apenas llegado a 10.000 km presentó extraños ruidos y una desviación de la dirección hacia la izquierda. En el service oficial le hicieron reparaciones y luego cambiaron piezas enteras de la dirección, inclusive la caja. Aún así, los problemas de dirección persistieron y el perito ingeniero mecánico no logró identificar la falla de fabricación.
La sentencia beneficia al consumidor. En efecto, dispuso el Juez: 1) La rescisión contractual con devolución del automotor –con gastos a cargo de la demandada- y, como contrapartida, la restitución del precio actual en plaza del mismo modelo 0 km.- 2) La indemnización por daño material, con más los respectivos intereses y, lo más relevante de esta sentencia, 3) hacer lugar al daño punitivo peticionado por imperio del art. 52 bis Ley 24.240.- Todo ello con costas a cargo de la accionadas.-
Cabe aclarar que la sentencia reseñada no se encuentra firme, toda vez que ha sido apelada encontrandose a la fecha pendiente de resolución el recurso de apelación articulado.-
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