martes, 1 de septiembre de 2009

Fallo judicial de Cámara: no se puede cortar la luz al que no paga

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó este martes que las empresas de energía eléctrica no podrán realizar cortes de luz a las personas de la Ciudad de Buenos Aires que no paguen las facturas que hayan llegado con el aumento tarifario.

La Sala V de la Cámara también dispuso que los usuarios afectados por los aumentos puedan pagar sus facturas con el régimen de tarifas anterior bajo el carácter de "pago a cuenta" hasta que se resuelva si los incrementos son válidos o no.

Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany confirmaron un fallo de primera instancia que había ordenado a las empresas Edenor, Edesur y Edelap no realizar cortes de luz a quienes no hayan pagado sus facturas con los aumentos.

Los magistrados sostuvieron, en un fallo al que accedió DyN, que el corte de luz puede dar lugar "a la privación absoluta de la prestación de uno de los servicios públicos esenciales, sin el cual los usuarios afectados quedarían sumidos en una situación de verdadera menesterosidad social, pues la supervivencia de la sociedad moderna es virtualmente inconcebible sin acceso a tales servicios".

La causa la inició la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Ministerio de Planificación y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad por las resoluciones que autorizaron aumentos de tarifas eléctricas y anularon los beneficios para quienes consumieran menos de 1000 kwh por bimestre.

La Defensoría denunció que hubo incrementos del 110 al 400% aunque en la causa el Ministerio de Planificación sostuvo que las resoluciones "no contienen estrictamente un aumento de tarifas, sino una disminución equitativa, justa y proporcional de los subsidios solventados con los recursos de toda la población".

Ya a mediados de agosto y por orden directa de la presidente Cristina Fernández de Kirchner, Julio De Vido tuvo que dar marcha atrás al tarifazo. La decisión, motivada por el gran descontento social, fue que para el bimestre junio-julio no se cobrara al 100% de los clientes el polémico "Cargo Gas," y la suba de hasta 350% del valor del kilovatio. En el bimestre agosto-septiembre, sólo los pagarían el 30% de los usuarios sobre los que recaen.

Los jueces confirmaron que no podrá haber corte de luz al explicar que en este tipo de causas lo que debe primar "es la protección del derecho más vulnerable". Los camaristas explicaron que con su resolución no se pronunciaron sobre la validez o no de los aumentos ya que para eso "deberá esperarse el dictado de la sentencia definitiva".
(Fuente: Diario Crítica Digital)

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