La Cámara Tercera
Civil y Comercial de Mendoza condenó al Instituto de Juegos y Casinos
provincial al pago de 40.000 pesos, en concepto de multa civil, a favor de dos
particulares que promovieron un amparo en su contra. La entidad había
promocionado la venta de entradas para recitales con descuento en un casino
local, lo que dio lugar a que menores de edad ingresaran al salón de juego para
comprar su ticket.
Además, el Tribunal
de Apelaciones destacó que el casino tuvo “un objetivo puramente comercial” y
que diseñó estrategias publicitarias para “captar clientes frente al resto de
los casinos privados”, mediante un diseño “falaz”, que engañó “al potencial
cliente (consumidor), esencialmente a menores de edad, puesto que a ellos
principalmente iba dirigido el método de captación”.
En el caso, una
asociación de consumidores y dos particulares interpusieron una acción de amparo
contra el Instituto de Juegos y Casinos de Mendoza para solicitar la aplicación
de una multa civil, una sanción por daño punitivo y una reparación económica.
Los actores
afirmaron que el demandado promocionó la venta de entradas para recitales con
descuento en un casino local, de manera engañosa, pues el descuento no regía
para todos los tickets y se permitió el ingreso de menores al salón de juegos
para realizar la compra.
Sin embargo, el
juez de grado declaró abstracta la cuestión planteada y desestimó el amparo.
Entonces, los accionantes apelaron la sentencia. En particular, alegaron que la
pretensión no era abstracta, insistieron en la gravedad de la infracción y
cuestionaron la negativa a condenar al Instituto al pago de una multa, una
reparación económica y una sanción por daño punitivo.
Primero, la Cámara
expresó que “si bien se comparten los fundamentos expresados por el juez a
quo”, a tenor de los mismos es “incongruente el razonamiento efectuado al
declarar abstracta la causa”, pues se “el incumplimiento por parte de la
entidad demandada de las normas que protegen al consumidor”.
“Sin perjuicio de
considerar que en materia de amparo debe fallarse con arreglo a la situación
fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia”, la Corte Suprema de
la Nación establece como excepción los casos en que “la conducta que provocó el
litigio se puede repetir o resulta necesario resolver para dar solución a
cuestiones colaterales o dañosas para las partes, o puede tener incidencia en
casos análogos a producirse a futuro”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
Luego, los
magistrados señalaron que “la actividad publicitaria realizada por el
Instituto, promocionando los recitales de Calamaro y Winsin y Yandel, ha sido
engañosa y por ende ha entrado en colisión con la prohibición establecida por
la Ley 22.802”.
La publicidad es
“un capítulo esencial del derecho de los consumidores, un instrumento de
persuasión y motivación al consumo que comunica datos y circunstancias de forma
tal que son capaces de influir en la decisión de contratar” y el Estado cuenta
con “sistemas de control técnico y legal” para “impedir el abuso o mal uso de
la publicidad estableciendo penas disuasorias”, puntualizó después la Cámara
Civil y Comercial.
“¿Cómo resulta
posible que el casino, con estructura y personal capacitado, con un cuerpo de
asesores letrados, no haya siquiera previsto que el diseño publicitario era
evidentemente engañoso, y lo que es aún peor, se encontraba dirigido a un
sector de la población evidentemente ávido por obtener entradas con
descuentos?”, agregaron los vocales.
Acto seguido, el
Tribunal de Apelaciones aclaró que los actores no estaban legitimados para
solicitar la imposición de la multa prevista en la Ley de Lealtad Comercial,
pero que sí era procedente “la condena a una multa civil a favor de los
consumidores afectados”. No obstante, también rechazó la petición de la
asociación de consumidores de que se aplique al Instituto una sanción por daño
punitivo.
El Tribunal de
Apelaciones indicó que conforme “la entidad del infractor, su posición como
entidad con autarquía financiera y, principalmente, al haber comprometido los
derechos de quien a la fecha era menor de edad” era justo otorgar 20.000 pesos,
en calidad de multa civil, a cada uno de los consumidores demandantes. También,
ordenó la reparación económica de los afectados, aunque difirió el cálculo de
la indemnización a un procedimiento incidental.
Por lo tanto, la
Cámara Civil y Comercial admitió en forma parcial el amparo de los actores y
condenó al Instituto de Juegos al pago de 40.000 pesos a favor de los
particulares demandantes. También, dispuso la liquidación de una reparación
económica a favor de los consumidores por vía incidental. No obstante, la
sanción por daño punitivo peticionada fue rechazada.
(Fuente: Diario Judicial)
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