viernes, 25 de marzo de 2011

La Justicia estimó que es inválido fijar plazos para pedir la baja de celulares

La Justicia remarcó que las cláusulas en los contratos de teléfonos celulares que impiden al cliente pedir la baja antes de transcurrido un año son abusivas y, por lo tanto, no tienen validez aunque se hayan firmado.

Dicha sentencia, que se aplica sólo al caso concreto, sienta un precedente válido para todo el universo de los contratos de celulares.

El fallo fue dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, que confirmó una sanción que la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor le había impuesto a la empresa CTI por violación a la ley 24.240.

Esa norma establece en su artículo 37 que "se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte".

De acuerdo al diario Clarín, una mujer compró un celular con abono fijo por el término de un año. De acuerdo al contrato, CTI no le cobró el cargo de "activación", con la condición de que permaneciera al menos 12 meses en la empresa.

Pero a los siete meses le robaron el teléfono y entonces pidió la baja del servicio, porque no quería pagar el precio de reposición del aparato, que consideraba demasiado alto. Entonces la empresa rechazó el pedido y siguió enviando las facturas al domicilio de la clienta.

De acuerdo al matutino, la compañía pretendió hacer valer la cláusula que la autorizaba a cobrarle un porcentaje del cargo de "activación", que originalmente le había bonificado, por haber roto el contrato antes del año.

Esa cláusula ­dijo la Dirección de Defensa del Consumidor­ no tiene validez porque "implica, a lo largo de la relación de consumo, una limitación al derecho de cambiar de compañía proveedora del servicio de telefonía móvil".

El matutino remarcó que la empresa apeló la sanción ante la Justicia, con el argumento de que la "activación" es "un cargo que normalmente los clientes deben abonar al momento de comenzar el servicio pero que la empresa resuelve bonificar por política comercial. Se trata de un mecanismo legítimo para hacer más competitiva y atractiva la contratación con la empresa".

El magistrado hizo hincapié en que los de celulares entran en la categoría de los "contratos de adhesión". Es decir, un contrato que una parte (la empresa) redacta en serie y que la otra parte (el cliente) simplemente firma, sin posibilidad de introducir modificaciones.

Por ese motivo, como indica el fallo, se considera que el consumidor tiene una posición "débil" en la relación.

En la sentencia se consideró que darle al cliente una bonificación, con la condición de que permanezca un año, no es razonable, tiene por finalidad mantener al cliente cautivo y por lo tanto es abusivo.
(Fuente: iProfesional.com)

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