miércoles, 4 de agosto de 2010

Condenan a una empresa de telefonía móvil tras incluir por error a cliente en el Veraz

Las expectativas de calificar para obtener un crédito podrían evaporarse en un segundo si un dato erróneo o desactualizado llegara a manos de la entidad responsable de otorgarlo.

El problema es aún mayor cuando esa información queda diseminada en bases de datos tales como la perteneciente a la firma Veraz, en cuyo caso, no sólo dicho préstamo sería denegado, también se podrían truncar la firma de acuerdos con proveedores, alianzas estratégica e, incluso, operaciones con clientes, al verse comprometida la situación financiera y el prestigio de la compañía, simplemente por un error.
En este escenario, caben al menos dos preguntas: ¿quién es el responsable? y ¿cómo sería posible revertir la situación?.
Recientemente, la Justicia condenó a una empresa de telefonía móvil a abonar una indemnización por daño moral a un cliente que fue incluido injustificadamente en el Veraz, al cual la firma de telefonía móvil le reclamaba una deuda, producto de equivocaciones en la facturación.
Los jueces entendieron que hubo un obrar negligente y que la suspensión de la línea telefónica, como así también los incorrectos datos crediticios, configuraron una “verdadera injuria moral, susceptible de resarcimiento económico”.
Cómo se sucedieron los hechos

La causa se inició cuando un usuario de telefonía celular denunció a la compañía de telecomunicaciones CTI luego de que ésta emitiera una factura con un monto superior al estipulado al iniciar la relación contractual.
La firma defendió su proceder argumentando que el incremento se debió a la contratación de un “seguro de robo” que, según sostenía, había sido solicitado por el cliente.
A raíz de los sucesivos errores de facturación, la empresa decidió informar al usuario como deudor moroso ante la Organización Veraz S.A. y durante cinco meses lo privó de su línea telefónica.
En consecuencia, el damnificado formuló numerosas quejas ante la compañía, pero éstas no recibieron una respuesta favorable a su reclamo.
A la errónea situación crediticia se sumó que el cliente intentó sacar créditos en Frávega, Banco Río y Movistar y que, por figurar en el Veraz, no le fueron concedidos.
Para la Justicia, el reclamante había sufrido molestias en el plano anímico-espiritual por la conducta errática y sorpresiva del prestador del servicio de telefonía celular.
“Estas molestias exhiben entidad suficiente para reputar existente una verdadera injuria moral, susceptible de resarcimiento económico”, indicaron los camaristas al fundar la sentencia.

En este sentido, destacaron que tuvo que realizar numerosas diligencias para que le restituyeran la línea que le habían interrumpido y le descontaran los saldos que le habían facturado erróneamente.
Los magistrados también concluyeron que hubo un proceder “negligente de la empresa prestadora del servicio, pues el cliente presentó numerosos reclamos, en distintas oportunidades, y nunca obtuvo una respuesta satisfactoria, recibiendo de la compañía meras excusas dilatorias que no le solucionaban el problema”.
A las molestias que sin duda debió experimentar el usuario por verse en la necesidad de acudir al Tribunal Arbitral de Consumo, a fin de obtener una respuesta a su problema, deben sumarse las generadas por el hecho de la incomunicación en sí misma, que implicó un evidente incumplimiento contractual.
Los jueces también remarcaron que el hecho de estar registrado injustificadamente como deudor, en una base de acceso generalizado como es Veraz, “provoca, de por sí, un descrédito por la posible sospecha de terceros sobre la insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del perjudicado”.
De esta forma, consideraron que se había configurado agravio moral y que éste debía ser resarcido.
(Fuente: iProfesional.com)

No hay comentarios: