martes, 27 de julio de 2010

Daño moral: condenan al Santander Río a resarcir a un cliente por cerrarle la cuenta

El alcance de la responsabilidad de los bancos, frente a los reclamos de sus clientes, genera de por sí fuertes polémicas y controversias.

Esto es así porque se parte de la base de que estas entidades son consideradas la parte "fuerte" en relación a quienes utilizan sus servicios y que, por esta razón, se supone que deberían tomar recaudos especiales en materia de seguridad, provisión de información en caso de modificaciones de los términos pactados, entre otros aspectos.

En esta oportunidad, se trató de un matrimonio, ambos clientes del Banco Río, que fuera adquirido por el Santander. Tras un importante aumento en los costos de mantenimiento de su cuenta bancaria, se sintieron agraviados e iniciaron un reclamo. Ante ello, la entidad resolvió dar por terminado el contrato y esto disparó un conflicto que derivó en la participación de Defensa del Consumidor y hasta tocó las puertas de los tribunales.

Como resultado, la Justicia determinó que la entidad debía resarcir al usuario por daño moral y asumir las costas judiciales.

Los jueces tomaron esta decisión en la causa: "Farenga Juan Antonio y otro, c/Banco Río de la Plata SA s/sumarísimo” (Fallo completo provisto por microjuris.com.ar).

Detalles de la causa
Juan Antonio Farenga e Hilda Nora Palacios de Farenga abrieron una cuenta en la sucursal Vicente López del Banco Santander Río donde les exigieron, a tal efecto, contratar un seguro de vida colectivo. Las pólizas eran de $10.000 cada una y las primas se debitaban de la referida cuenta.

En marzo de 2006, el matrimonio solicitó que la entidad reconsiderara la aplicación de un aumento del 90% sobre los gastos por mantenimiento de la "cuenta única”.

Sin embargo, según afirmaron quienes entablaron la demanda, el banco no dio explicaciones del desmesurado incremento, lo cual detonó el conflicto. Además, sostuvieron que no habían sido respetadas las condiciones pactadas y que se había violado el deber de información.

En consecuencia, acudieron a la Dirección General de Defensa de los Consumidores para presentar su denuncia.

Mientras tramitaba la causa, de forma unilateral, la entidad resolvió acreditar en la cuenta bancaria los importes cobrados en exceso. No obstante, envió una carta documento a los clientes notificándoles que había decidido dar por finiquitado el vínculo y también los intimó al pago de un saldo pendiente correspondiente a la tarjeta de crédito Visa.

Entonces, los Farenga comunicaron lo acontecido a Defensa del Consumidor y contestaron con una carta documento a fin de que se les indicara si la rescisión dispuesta había alcanzado a los contratos de seguros.

Por idéntico medio, la entidad financiera les hizo saber que mientras durara la medida de no innovar, dispuesta por Defensa del Consumidor, la cuenta y los seguros relacionados mantenían su operatividad.

En este contexto, los clientes aseguraron que, pese a la vigencia de la medida cautelar, el banco continuó incumpliendo, pues omitió brindarles información vital sobre la tarjeta de crédito y los colocó en estado de indefensión y precariedad.

Ante la falta de conciliación entre las partes y frente a la imposibilidad de poder ir más allá en la resolución del conflicto, a través de Defensa del Consumidor, el matrimonio no encontró más alternativas que recurrir a la vía judicial para reclamar por los perjuicios sufridos.

En este sentido, calificaron de injustificada la rescisión contractual y solicitaron a la Justicia que se condene al banco al pago de los intereses, costos y costas del juicio.

La entidad, luego de desestimar los hechos expuestos por los clientes solicitó que se rechazara la pretensión resarcitoria argumentando que:

•Comunicó, con suficiente antelación, el aumento de la comisión por mantenimiento y que había dado a los clientes la opción de desvincularse del banco.
•Que el cargo por mantenimiento de la cuenta quedaba a criterio del proveedor del servicio y que éste era similar al de los bancos de primera línea.
•También sostuvo que en sede administrativa obró de buena fe y que había ofrecido bonificar el cuestionado cargo por 6 meses.
•El banco afirmó que los clientes se mostraron renuentes frente a la propuesta y que pretendieron que se mantenga de por vida el costo de $18.
En este escenario, según la entidad, se acató la medida de no innovar dispuesta por Defensa del Consumidor -tan pronto como le fue notificada- y se mantuvo la cuenta y la tarjeta Visa habilitadas pese a que la pareja había dado de baja esta última. También adujo que no encontró opción y que, por ende, debía rescindir el vínculo –para lo utilizó una carta documento-.

En tanto, el banco detalló el contenido de los resúmenes de tarjeta de crédito y aseveró que el señor Farenga contribuyó a crear una situación confusa al dar de baja el plástico. De hecho, a escasos días, el servicio debió ser rehabilitado por la entidad bancaria en razón de la medida cautelar dispuesta en sede administrativa.

Por otra parte, indicó que el reclamo de los clientes para recuperar el importe de los seguros de vida era absurdo y que, en relación al rubro daño moral, éstos no habían especificado cómo fueron afectados y que tampoco ofrecieron pruebas.

En este marco, la Justicia admitió parcialmente la pretensión resarcitoria solicitada por los usuarios contra el Banco Santander Río y, condenó a este último a pagarles la suma de $20.000 en concepto de daño moral más intereses.

Para resolver de este modo, los magistrados juzgaron que la entidad bancaria hizo uso de la facultad rescisoria sin invocar la existencia de causa que motivó la decisión y, por ello, debía responder por los daños causados.

“Máxime cuando, el banco no aportó a la causa el contrato suscripto con los actores y no brindó explicaciones acerca de las razones para modificar las condiciones originariamente acordadas”, según surge del expediente.

Además, concluyeron que debía resarcirse el daño moral pues eran "evidentes" los padecimientos que debieron soportar los clientes, a partir del pedido de reconsideración del aumento de los gastos de mantenimiento de la cuenta.

Por el contrario, consideraron que no cabía reparar el perjuicio patrimonial porque los actores no acreditaron la imposibilidad de contratar otros seguros de vida en similares condiciones a aquéllos que se encontraban vinculados a la cuenta que mantenían con el banco.

Las costas del proceso, fueron impuestas íntegramente a la entidad bancaria.
(Fuente: iProfesional.com)

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