jueves, 1 de abril de 2010

Qué deben hacer las firmas para cumplir con el "Registro No Llame"

Desde el pasado mes de octubre funciona en la Ciudad de Buenos Aires el “Registro No Llame”, creado por la Ley 2.014 en 2006. El mismo tiene por objetivo proteger a los titulares y usuarios telefónicos de los posibles abusos incurridos por la industria del telemarketing.

La mencionada norma se encuentra reglamentada por el decreto 932 del 2009. Si bien desde al año 2000, los titulares de líneas telefónicas ya contaban con el derecho de solicitar su retiro o bloqueo de bases de marketing bajo la Ley 25.326 de protección de datos personales, aquéllos necesitaban hacerlo ante cada oferente en particular.

Ahora, con la implementación del mencionado registro, existe la posibilidad de ejercer ese derecho de una sola vez con alcance general, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

El registro sigue el ejemplo de otros países, como Brasil y Estados Unidos. En el ámbito nacional se presentaron dos proyectos similares a la normativa porteña, a partir de los cuales se conformó un texto único que recibió media sanción del Senado en diciembre de 2008, aunque finalmente no llegó a buen puerto.

Bajo la Ley 2.014, todos los titulares y usuarios de líneas telefónicas de la Ciudad, ya sean fijas o móviles, pueden solicitar su “alta” en el registro, a fin de no ser contactados por ese medio con fines comerciales. Cabe señalar que, hasta tanto los interesados soliciten su baja, la inscripción continuará vigente.

De esta forma, todas las empresas que utilicen y/o provean servicios de telemarketing (para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes o servicios) deben abstenerse de contactar a los inscriptos.

Hay que destacar que la norma no sólo alcanza a las empresas cuya sede social o asiento principal de sus negocios se encuentre dentro de la Ciudad de Buenos Aires, sino también a aquéllas que tuvieren una sucursal, filial o representación en la misma.

Sanciones
La autoridad de control en la materia es la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cabe resaltar que quienes violen la ley son pasibles de las sanciones previstas por el art. 47 de la Ley Nacional de Protección al Consumidor 24.240. Dichas sanciones comprenden la clausura, la pérdida de concesiones/privilegios y multas de hasta $ 5.000.000.

De acuerdo a la normativa aplicable, la responsabilidad de notificarse de las altas y bajas al Registro recae sobre las empresas. Éstas deben tomar conocimiento de los cambios en el dicho Registro cada 15 días y actualizar sus bases de datos de marketing en consecuencia.

Es fundamental resaltar que aún cuando las firmas no lo hicieran, se presume que han quedado notificadas. Ello significa que cualquier comunicación de telemarketing que se curse hoy a personas registradas hace más de 15 días puede considerarse una infracción a la norma, aún cuando la compañía remitente no haya accedido nunca al listado respectivo.

Para acceder al Registro y notificarse quincenalmente de sus actualizaciones, las compañías deben dirigirse a la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar Link: “Registro No Llame”). En la primera oportunidad, es necesario obtener un nombre de usuario y una contraseña, que deberá utilizarse en los sucesivos accesos online.

Para obtenerlos, se deben consignar los siguientes datos:
• Razón social.
• CUIT.
• Número de Ingresos Brutos.
• Domicilio fiscal, teléfono.
• E-mail institucional (que será utilizado para las notificaciones y demás comunicaciones que realice el Gobierno de la Ciudad a este respecto).
• Nombre y apellido del representante de la empresa ante el Registro No Llame y correo electrónico de dicho representante.
Una vez completados dichos datos, el sistema enviará automáticamente la solicitud a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, para que ésta se expida sobre su pertinencia.

De existir observaciones a la solicitud, se remitirán al e-mail institucional, a fin de que la compañía presente la información o documentación faltante.

En caso de no existir observaciones -o de superadas las existentes- la Dirección enviará, también vía correo electrónico, el usuario y la contraseña respectivos.

Las empresas deberán confirmar la recepción de este correo dentro de las 48 horas de recibido. Si vencido este plazo no lo hicieran, la solicitud se tendrá por desistida.

Una vez confirmada, por parte de la empresa, la recepción de su usuario y contraseña, la misma tendrá acceso al sistema de Registro No Llame.

Consecuencias
Desde el punto de vista empresario, la ley tiene un efecto secundario fundamental: dotar a las comunicaciones de marketing directo no solicitadas de un mayor sustento jurídico. Desde esta óptica, cabe una lectura positiva del registro por parte de las empresas que diariamente utilizan o proveen servicios de telemarketing.

En efecto, del plexo normativo aplicable a la protección de datos personales no es posible concluir categóricamente la validez o invalidez de las comunicaciones de marketing no consentidas previamente.

En dicho contexto, cobra importancia notar que la ley parece avalar la validez del marketing no consentido: al prohibir contactar a las personas inscriptas en el Registro No Llame, implícitamente autoriza a dirigirse a todos los no registrados, aún sin su consentimiento previo.

Es decir, libera a las empresas de solicitar el consentimiento previo e impone a los particulares la carga de inscribirse para no ser contactados. En el mundo, este sistema se conoce como “opt-out”.

A diferencia del “opt-in”, aquél permite el procesamiento de datos personales con fines de marketing sin consentimiento previo, siempre que se confiera a los destinatarios la posibilidad de solicitar que sus datos sean removidos de la base de datos correspondiente.
(Fuente: iProfesional.com)

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