miércoles, 24 de febrero de 2010

Indemnizarán a una mujer que se atragantó con un escarbadiente

La Cámara Nacional de Apelaciones condenaron a un restaurante a pagar una indemnización de $4.300 a una clienta que se tragó un escarbadientes que estaba oculto dentro de su comida.

El hecho ocurrió luego de que la mujer pidiera un plato llamado “filet mignon” que contenía un escarbadientes pero no se lo advirtieron. Al efectuar el primer bocado, la clienta sufrió un ahogo que le ocasionaron lesiones en la garganta por las que tuvo que ser atendida en un hospital.

En la Justicia, el restaurante intentó culpar a la mujer al argumentar que ésta se atragantó con un palillo que se requiere para preparar el plato y que sobresale por sobre la carne por lo que la damnificada no pudo no haberlo visto. Es decir, consideró que hubo culpa de la víctima y alegó que el escarbadientes que se tragó no fue hallado.

Los testigos y las pericias médicas acreditaron la versión de la mujer y los jueces concluyeron que “quedó demostrado que el plato no contenía un palillo grande sino un escarbadientes”.

Y añadieron: “Del análisis efectuado se desprende que la cliente acreditó el daño, la causa generadora del mismo y la relación de causalidad entre ambos”, sostuvieron los camaristas, mientras que “la empresa nada probó al respecto”.

Los magistrados de la sala A recordaron que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que “el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, deberán responder por los daños ocasionados al consumidor que resulte del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio”.

Y recordaron que “la responsabilidad será solidaria y sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena, ya sea a través del hecho de la víctima, del comportamiento de un tercero extraño por quien no se debe responder, o del caso fortuito o fuerza mayor”.

Luego, los jueces agregaron que el gerente general del restaurante le envió días después a la mujer una torta con una tarjeta que decía: “Esperando podamos hacerles pasar un grato momento después de lo ocurrido te mandamos esta torta para que puedas compartirla con tu esposo en su día”.

Para los camaristas, dicha actitud “deja entrever que buscaba recomponer una situación indeseada por la damnificada y originada en el deficiente servicio brindado”.
(Fuente: iProfesional.com)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

HOLA BUENOS DIAS,YO COMPREE UNA BOTA EN UNA MARCA DEL SHOPPING ALTO AVELLANEDA EN EL MES DE OCT UBRE EN UNAS DE ELLAS EL CUERO SE ARRUGO EN LA PARTE DEL EMPEINE. YO LA ENVIE A CONTROL DE CALIDAD EN EL MES DE NOVIEMBRE PARA QUE LA EMPRESA ME RECONOZCA EL PRODUCTO.
LA RESPUESTA DE LA EMPRESA ES QUE TENIA UNA NOTA DE CREDITO PARA REALIZAR UNA COMPRA DE OTRO ARTICULO RESULTA QUE CUANDO ME ACERQUE AL LOCAL NO TENIAN NADA PARA OFRECERME,ME SUGIRIERON ESPERAR A LA COLECCION 2010.ME PRESENTE EN OTRA OPORTUNIDAD AL LOCAL PARA PODER RESOLVER ESTE TEMA Y ME ENCUENTRO QUE LOS PRECIOS SOM TOTALMENTE ELEVADOS QUE EL MONTO QUE YO COMPRE MI BOTA NO SIRVE QUE TENGO QUE HACER YO LE SUGERI QUE ME CONSIGAN UNA BOTA DEL MISMO MONTO QUE LA QUE YO COMPRE Y ME DIJIERON QUE NO HABIA NADA.QUE DEBO HACER??

Maximiliano Vieira - Abogado - Master en Economía y Derecho del Consumo dijo...

Buenos días. Disculpe pero no evacuo consultas legales por este medio, ni tampoco es la finalidad de este blog. Sin perjuicio de ello, ya que Ud. se molestó en escribirme, le comento que en el siguiente enlace de internet podrá encontrar infomación de utilidad para saber como y donde reclamar: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/?menu_id=174

Le envio un cordial saludo y espero pueda solucionar su problema a la brevedad.