lunes, 26 de octubre de 2009

Una prepaga deberá pagarle a un afiliado $30.000 por no cubrirle un tratamiento

Las empresas deben informar a sus clientes todos y cada uno de los casos que cubre el servicio contratado ya que, de no hacerlo, pueden ser sancionada con multas económicas de valores considerables.

La Ley de Defensa del Consumidor (LDC) prevé sanciones formales para las compañías. Esto significa que la responsabilidad de las mismas surge por el mero incumplimiento de la norma y no requieren un daño concreto.

Por ese motivo, deben tomar la mayor cantidad de recaudos posibles antes, durante y luego de la ejecución del contrato. En caso de no hacerlo, pueden ser sancionadas con multas que pueden resultar significativas, ya que no hay un parámetro para tarifarlas, sino que dependen de la discrecionalidad del organismo estatal competente.

En esta oportunidad, la controversia surgió luego de que la empresa de servicios de salud OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios SA- no informase a una afiliada los requisitos para obtener la cobertura de una intervención quirúrgica, denominada lasik miópico, que ésta debía realizarse en ambos ojos. Ante la denuncia de la damnificada, la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le impuso a la compañía una multa de $100.000 por infringir la norma mencionada anteriormente.

Al poco tiempo, la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para impugnar la resolución de la DNCI. Allí sostuvo que el organismo estatal competente para la imposición de la sanción económica debió ser la Superintendencia de Servicios de Salud.

OSDE manifestó que su actuar fue razonable, dado que “el riesgo relacionado con la cirugía solicitada era mayor al beneficio que ésta representaría para la afiliada y, en consecuencia, su obrar tuvo la intención de proteger los bienes jurídicos que orientan su función social (salvaguardar la salud y vida de sus afiliados)”.

Por ese motivo, solicitó que se deje sin efecto la sanción aplicada, ya que cumplió con el deber de informar a la solicitante de la operación quirúrgica.

Los magistrados analizaron el caso "OSDE - Organización de Servicios Directos Empresarios SA c/DNCI -Disp. 376/08" (fallo provisto por elDial.com) y sostuvieron que la LDC “instauró un sistema de protección de la parte débil en la relación de consumo, recomponiendo el equilibrio de los vínculos entre usuarios y proveedores”.

Luego señalaron que “quien ingresa a una entidad como OSDE, obtiene el derecho a que se le preste un servicio a cambio del pago de una cuota mensual”, y por eso motivo rechazaron el planteo de incompetencia de la DNCI, realizado por la compañía.
Los jueces para declarar la competencia del organismo estatal mencionado, debieron analizar la razonabilidad del monto de la multa.

Los jueces consideraron que la sanción era desproporcionada porque en la disposición recurrida, “la autoridad de aplicación se limitó a efectuar una mera enumeración de los rubros que supuestamente fueron evaluados para determinar el monto, lo que equivale a no haber fundado adecuadamente tal aspecto de la decisión”.

Asimismo sostuvieron que “la sanción no ha sido suficientemente sustentada en los hechos y el derecho aplicable, en la medida en que la autoridad administrativa no ha explicado cómo a la contravención cometida le corresponde la sanción de multa de $100.000. Si se considera discrecional la determinación del tipo de sanción y su monto, más fundamentación es necesaria para excluir la arbitrariedad”.

El tribunal consideró que, teniendo en cuenta los montos de las sanciones que ya han sido impuestas a la empresa de medicina prepaga, correspondía revocar parcialmente la disposición recurrida y reducir la sanción a 30.000 pesos.
(Fuente: iProfesional.com)

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