martes, 14 de julio de 2009

Varias prácticas comerciales agresivas y desleales serán prohibidas por el Gobierno Español

El Consejo de Ministros Español ha aprobado, el Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita para incrementar la seguridad de los consumidores.

Además de aumentar la seguridad de los consumidores, el proyecto pretende proporcionar seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a aquellas que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionen de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.

PRÁCTICAS ENGAÑOSAS Y AGRESIVAS

En este sentido, el texto considera que pueden alterar el comportamiento económico de los consumidores las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios; por ejemplo, en cuestiones como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.

Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte.

Por ejemplo, actuaciones como el spam telefónico son consideradas en el proyecto de Ley desleales y, por tanto, perseguibles.

OTRAS CONDUCTAS DESLEALES

Entre otras conductas, también se consideran desleales:

· La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.

· La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.

· La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.

· Inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.

· Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.

Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas y se exige el mismo nivel de corrección con independencia de que los destinatarios de las actividades comerciales sean consumidores o empresarios.

Para combatir todo el tipo de prácticas señaladas, el nuevo texto legal prevé la posibilidad, de emprender, entre otras, acciones de cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños por parte de los afectados y las autoridades competentes.

(Fuente: Instituto Nacional del Consumo del Gobierno de España)

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